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Cuenta especial de regularización de activos

CUENTA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS (C.E.R.A.) – LEY 27.743

Guor Investments S.A., dispone de la apertura de cuentas especiales comitentes que busquen participar del Régimen de Regularización de Activos (CERA), establecido por CNV en la Ley N° 27.743, para personas humanas y jurídicas. Estas cuentas CERA, le permiten a personas humanas y jurídicas, la regularización de activos en Argentina y en el exterior, tanto en pesos como en dólares.
Los fondos depositados en estas cuentas CERA, pueden mantenerse en la moneda de origen, y utilizarse en inversiones permitidas, establecidas por CNV según la Ley N° 27.743, o transferirse a otras cuentas similares.
Instrumentos que se podrán operar en el mercado primario y secundario:

→ Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, provincias, municipalidades y/o CABA (incluidos los BOPREAL).
→ Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos, que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, colocados por oferta pública con autorización de la CNV.
→ Cuota partes de FCI abiertos y de FCI cerrados, colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
→ Acciones colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
→ Obligaciones Negociables del art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (ONs).
→ Pagarés bursátiles y cheques avalados.
→ Otras a incorporarse.
Para adherir al Régimen de Regularización de Activos y realizar inversiones en los instrumentos financieros elegibles, es necesario abrir DOS cuentas especiales: 1°) una cuenta especial bancaria para depositar los fondos en pesos o en moneda extranjera (en el país o en el exterior) provenientes de la regularización; y 2°) una cuenta/subcuenta comitente especial a través de alguno de los ALYCs registrados en CNV. Al respecto es relevante tener presentes los siguientes aspectos:
Titularidad: La cuenta/subcuenta comitente especial si bien podrá ser abierta en cualquier ALYC registrado en CNV, debe tener idéntica titularidad (mismo CUIT/CUIL) que la cuenta especial bancaria abierta al mismo efecto en el banco.
Documentación: Para proceder a la apertura de la cuenta/subcuenta comitente especial, los Agentes deben requerir la presentación previa de la documentación pertinente; con la finalidad de constatar saldos y los referidos datos de titularidad de la cuenta bancaria mencionada.

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Formato: XX-XXXXXXXX-X